miércoles, 17 de junio de 2009

EL ABORTO EN ESPAÑA

Mucho se ha hablado sobre el «Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo» que doña Bibiana Aído, Ministra de Igualdad, pretende implantar en España. Puede leerse el texto íntegro pinchando aquí. Consta de los siguientes apartados:

Exposición de motivos. ― Título preliminar. Disposiciones legales. Primeros cuatro artículos. ― Título I. De la salud sexual y reproductiva. Capítulo I. Políticas públicas para la salud sexual y reproductiva. Artículos cinco y seis. ― Capítulo II. Medidas en el ámbito sanitario. Artículos siete y ocho. ― Capítulo III. Medidas en el ámbito educativo. Artículos nueve y diez. ― Capítulo IV. Estrategia nacional de salud sexual y reproductiva. Artículo once. ― Título II. De la interrupción voluntaria del embarazo. Capítulo I. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. Artículos del doce al diecisiete. ― Capítulo II. Garantías en el acceso a la prestación. Artículos del dieciocho al veintitrés. ― (Disposiciones) - Disposición adicional única. De las funciones de la Alta Inspección. - Disposición derogatoria única. Derogación del artículo 417 bis del código penal. - Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía de paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Disposición final tercera. Carácter orgánico. - Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. - Disposición final quinta. Entrada en vigor.

A continuación, incluiré varios fragmentos del anteproyecto.

De «Exposición de los motivos»:

La Ley [...] busca garantizar adecuadamente los derechos de autonomía y libertad de las mujeres sin descuidar el interés en la protección de la vida prenatal. (v. último párrafo de la página 2)

¿Es posible que una ley que apoya el aborto proteja, a la vez, la vida prenatal?

El primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovación normativa genere certeza y seguridad en sus destinatarios, pues la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la ley. Ese es el espíritu que inspira la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. (v. primer párrafo de la página 3)

¿Desde cuando la ley es hija de su tiempo? ¿No existe, acaso, una ley natural basada en principios universales y, por lo tanto, eternos e inmutables? ¿Cómo que la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la ley? ¿Acaso ignoramos que, bajo la premisa de que el legislador debe adaptar el Derecho a los valores de la sociedad, no pueden darse estados que no sean justos donde la ley persiga a los hombres libres que se rebelan contra esa forma de gobierno?

En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones abierto por la Constitución, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico. (v. inicio del último párrafo de la página 3)

Más de lo mismo. ¿Qué se querrá decir con pluralista? La sociedad es plural, no pluralista, que es aquello o aquél que defiende el pluralismo, que es el sistema por el cual se acepta o reconoce la pluralidad de doctrinas o métodos. Decir que la sociedad es pluralista cuando, precisamente, a ésta se le pretende imponer por ley una visión autoritaria y criminal de la vida me parece una grave contradicción que sólo persigue hacernos cómplices del asesinato de una vida humana (suposición basada en la experiencia: hasta la fecha, ninguna mujer dio a luz otro ser distinto a un ser humano... igual un día de estos alguna mujer alumbra un kilo de bellotas... nunca se sabe).

[...] una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección del bien jurídico representado por la vida prenatal. (v. último párrafo de la página 3)

¿Alguien entendió algo?

[...] la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1607/2008, de 16 abril, ha declarado el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada y, en consecuencia, ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables. (v. último párrafo de la página 3 e inicio de la página 4)

Si se afirma que todo ser humano tiene derecho al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo, ¿cómo, a continuación, puede defenderse el aborto? ¿Qué alberga la mujer en su seno cuando está embarazada sino, precisamente, un ser humano, su propio hijo, carne de su carne?

Si ésta es la exposición de los motivos que han conducido a la señora Aído a presentar este anteproyecto de ley, ¿qué contendrá el cuerpo de la propia ley? Pues aquí tenemos parte:

Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto de la presente ley orgánica garantizar en un entorno libre de coerción, discriminación y violencia, los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

Debemos recordar que, de aceptarse este anteproyecto de ley, una adolescente de dieciséis años podrá abortar sin consentimiento paterno. Es decir, se entiende que el ámbito familiar es un medio de coerción, discriminación y violencia. Curiosamente, el Artículo 12 de la Constitución Española (1978) afirma: «Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años». En tal caso, una joven de dieciséis años está bajo la tutela de sus padres. ¿Cómo el Estado puede afirmar que un ciudadano español, mientras no cumpla la mayoría de edad, no tiene la garantía de vivir en un entorno libre de coerción, discriminación y violencia? ¿Entiende el Estado que los padres oprimen a sus hijos?

Artículo 3.- Principios y ámbito de aplicación. 1. En el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.

¿No reconoce, por lo tanto, el primer punto del Artículo 3 del Anteproyecto de Ley el derecho a la vida del feto?

El apartado e. del punto 2. del Artículo 5 señala, como un objetivo de la actuación de los poderes públicos:

Promover la corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualesquiera que sea la orientación sexual.

Agradeceré que alguien esclarezca el sentido del citado objetivo. Por otra parte, he buscado en el diccionario la palabra corresponsabilidad, pero no la encontré. ¿Alguien sabe qué significa?

Artículo 6.- Acciones informativas y de sensibilización. Los poderes públicos desarrollarán acciones informativas y de formación sobre salud sexual y salud reproductiva, con especial énfasis en la prevención de embarazos no planificados, dirigidas, principalmente, a la juventud y colectivos con especiales necesidades.

Me parece correcto que el Estado, a través de la Consejería de Sanidad, de la Oficina de Atención al Menor o del organismo que se considere oportuno, se encargue de gestionar una campaña de información sexual dirigida a la juventud e, igualmente, establezca un sistema de atención al menor o al adolescente en materia sexual (nada nuevo, por otra parte). De ahí a que éste se encargue de, literalmente, desarrollar acciones de formación sobre salud sexual y salud reproductiva hay un abismo. Informar sí, pero, ¿formar? Una cosa es la información y otra la educación que, en este caso, huele a adoctrinamiento. ¿Por qué el Estado pretende ocupar el sitio de la familia y por qué el Estado intenta inculcar ideas en el ciudadano cuando, al mismo tiempo, constantemente repite que él debe proteger el derecho y la libertad del ciudadano de obrar en materia sexual según su propia voluntad y orientación? ¿Se imaginan ustedes que el Estado español se basara en las ideas que rigen la política sexual en países como Senegal? Este enlace puede darles una idea aproximada:

Cuidado con la educación que reciben nuestros hijos y, sobre todo, cuidado con las personas que quieren formarlos en una mentalidad. Si un Estado aparta a los hijos de los padres y pretende formarlos en una ideología, ¿no estamos regresando a las cavernas ideológicas del siglo XX? ¿No es nazismo? ¿No es estalinismo? Luego el texto se permite la hipocresía de afirmar, en el último punto del Artículo 7, que «los servicios públicos de salud garantizarán la atención perinatal, centrada en la familia y en el desarrollo saludable». ¿No era la familia ese foco de coerción que sufrían las menores en España?

El Capítulo IV del Título I establece la creación de un plan llamado «Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva». La explicación del mismo es vaga y no entra en detalle. Más relevante es, sin duda, el Título II: «De la interrupción voluntaria del embarazo». Leer las palabras de ese texto me produce tristeza y me hace sentir vergüenza como ser humano: es tal la vileza de su contenido. Resulta inquietante la meticulosidad con que se elaboró ese plan despreciable («No podrán formar parte del comité [clínico] quienes se hayan manifestado contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo», punto 4. del Artículo 16, página 12). Por encima de todo, su finalidad atenta contra los principios básicos que deberían regir nuestra existencia.

¿Por qué matar una vida que nace? ¿Qué sentido tiene? ¿Quién puede estar tan enfermo que convierta esta atrocidad en un derecho legal? Habría que preguntar a los inspiradores de este anteproyecto qué les ocurrió en la vida para llevarles a tomar la decisión de legislar el más terrible de los asesinatos: el filicidio.

Me pregunto qué tipo de mundo siniestro es éste en el que habitamos. Más que dar la enhorabuena a una madre, habría que juzgarla por enajenación mental. ¿Quién en su sano juicio querrá venir con nosotros y respirar el mismo aire de personas que, en otras circunstancias menos favorables, habrían visto bien que su madre lo hubiera abortado? En lugar de avanzar, vamos hacia atrás. Cada vez nos parecemos más a los crustáceos: hemos desarrollado un exoesqueleto que nos hace inmunes al estupor; de tanta mierda acumulada, hemos adquirido el hábito bentónico de vivir bajo una pesada capa de fango y ya avanzamos adecuadamente hacia el gruñido primigenio, esa progresión a los orígenes de la barbarie que hará de la peor pesadilla una hermosa imagen del paraíso perdido.

Por si alguien se está preguntando qué queda del feto abortado, le recomiendo que vea el siguiente vídeo a partir del minuto 4:50. Sin comentarios.